DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 27/06/2024
Análisis del Caso Puertos de Baleares-Gual II Parte.
Salvando al soldado Ryan-CNI.
La jueza muestra su honda frustración por las respuestas "evasivas y pre ordenadas" de Llorca, Ballano y Morillo.
Puertos del Estado ya obedecía a Sánchez Manzanares antes de ser nombrado.
En la primera entrega del análisis del proceso del Caso Puertos de Baleares, tras el auto de la jueza Martina Mora, de 161 páginas se analizaron ciertos hechos relevantes pero el auto da para mucho y en esta segunda parte se analizan los hechos y opiniones de la jueza sobre el trámite de competencia de proyectos que cree presuntamente amañado. La jueza juzga que las declaraciones de Llorca, Ballano y Morillo son evasivas y preordenadas, y pone en cuestión la declaración de Llorca. La jueza incluye largos párrafos de las grabaciones en catalán de Llorca y Gual, que rebelan el vínculo entre los dos. Las acusaciones particulares están estudiando pedir la imputación de más personas y hay que esperar también al escrito de acusación del fiscal.
Curioso que el día anterior al Consejo, 17 de julio de 2018, de la APB, el sr. Gesé recibió de la sra. Ballano la instrucción, previamente consultada con Álvaro Sánchez (que el auto dice recién nombrado Secretario General de Puertos del Estado) de votar a favor de la propuesta de adjudicar al CNI o de no acudir al Consejo, lo chocante es que el sr. Sánchez Manzanares no fue nombrado por el consejo rector hasta el 24 de julio 2018, como recogió toda la prensa.
En el largo análisis de la jueza se exhiben una serie de pruebas y de conversaciones y razonamientos interesantes para los expertos en puertos. Analiza en profundidad lo que significa el trámite en competencia de proyectos y exhibe el Caso Puertos como un ejemplo de su mala utilización de este trámite.
Como además algunos de los funcionarios de Puertos del Estado, Sr. Ballano, declararon que este era un procedimiento era excepcional la jueza tras realizar una encuesta de los procedimientos de adjudicación de dominio público por Puertos del Estado, llega a la conclusión contraria de que es un procedimiento utilizado con asiduidad como todo el mundo conoce en el ambiente portuario, el 12,5%.
El análisis de la jueza persigue entre otros comportamientos que juzga reprochables el de la formulación de un traje a medida para que la concesión del Club Náutico de Ibiza la ganare el club que lo ha venido explotando desde el año 1927.
Este traje a medida se basa en que tras la solicitud de otros clubs competidores, se cambiase el procedimiento de competencia de proyectos, modificando las bases, incluso una vez que ya se habían entregado las propuestas por parte de los participantes.
Esa modificación era tendente a premiar un concepto el del arraigo, para facilitar el otorgamiento de la concesión al Club Náutico de Ibiza a la preexistente la concesión.
Todo lo que rodeó ese cambio fundamental cree la jueza y estaba predeterminado y diseñado por la cúpula de la Autoridad Portuaria de Baleares, con la asistencia de Puertos del Estado, en contra de reiteradas sentencias que se alegaban por parte de los clubs competidores y que la jueza cree en abierta rebelión se obviaron en abierta rebelión y en un presunto delito de prevaricación.
La jueza hace un pormenorizado análisis de las conversaciones internas en la Autoridad Portuaria de Baleares y las conversaciones internas de los dirigentes de Puertos del Estado, Llorca, Ballano y Morillo, que estaban obligados a supervisar y controlar el procedimiento que la jueza cree conniventes con las acciones de la Autoridad Portuaria de Balear.
La jueza se detiene en el testimonio de los funcionarios de Puertos del Estado, en la renuncia de Javier Gesé consejero al no querer cumplir la instrucción de votar favorablemente y la del Abogado del Estado Enrique Braqueháis por similares razones.
La cita jueza incorpora largas conversaciones entre el presidente del Autoridad Portuaria y el ex presidente de Puertos del Estado y consejero del Autoridad Portuaria de Baleares José Llorca.
La jueza también critica las declaraciones de los funcionarios de Puertos del Estado como preordenadas bajo la sospecha de realizarse para ocultar su verdadera implicación y evitar responsabilidades en el proceso.
La jueza expresa claramente insatisfacción por no lograr aclarar las versiones contradictorias que le dan. Es relevante la participación de Álvaro Sánchez Manzanares lo es antes de ser nombrado secretario general y que interviniese en junio de 2018 cuando el presidente era todavía José Llorca y todavía no había sido nombrada su sustituto.
En aquella época, 2018, estaba de presidente José Llorca, pero este se puso en modo interino, cuando triunfó la moción de censura, y fue Álvaro Sánchez Manzanares, famoso despues por el caso Koldo el que intervino como detalla la jueza Mora, y todo se centra en él y en sus directivos.
Asi lo dice la jueza Martina Mora.
"Respecto de los indicios de delito y de desviación de poder en la confección de los criterios, resultan de las actas intervenidas, de los correos electrónicos y mensajes intervenidos, de la declaración de los testigos sr. Escalas, sr. Torres, sra. Ballano, sr. Morillo, sr. Llorca y de la declaración de los propios investigados. De dichas diligencias resulta acreditado que, una vez que el CNI opta por la competencia de proyectos, los investigados, en este caso liderados ya por el sr. Gual de Torrella (Presidente de la APB con posesión desde agosto de 2015), para garantizar la elección del CNI una vez que existen tres ofertas, deciden continuar con el procedimiento de competencia de proyectos (en lugar de convocar un concurso público) y confeccionar unos criterios que garanticen dicha elección. Unos criterios que utilizará la comisión técnica para realizar unas valoraciones. Así, la investigada sra. Ripoll se aparta totalmentede su informe 240/2015 para hacer exactamente lo contrario sin que justifique este cambio de posición.
La confección de los criterios como ‘traje a medida’ para la elección del CNI se gesta entre los meses de noviembre de 2015 y febrero de 2016 y en ella participan de forma concertada para favorecer al CNI los investigados sr. Parada, sr. Berenguer, sr. Plaza, sr. Gual y sra. Ripoll.
Por tanto, ya en este primer borrador se exterioriza el verdadero interés portuario (al menos el interés formal) que se había ocultado en el anuncio publicado y se procede a invertir el orden de priorización de los criterios publicados en orden a favorecer la eleccion del CNI.
Que el ‘arraigo’ se introdujo con la única y deliberada finalidad de garantizar la elección del CNI como mejor oferta queda acreditado también a la vista de las conversaciones intervenidas, en especial, la conversación mantenida entre el sr. Gual de Torrella, el sr, Puigserver y el sr. Roses (conversación a tres) en fecha 27/05/2020 y que consta intervenida en las actuaciones y transcrita al AC 2219. En esta conversación el propio investigado reconoce que fueron el sr. Gual de Torrella y la sra. Ripoll quienes introducen el concepto de ‘arraigo’ para favorecer al CNI y que con eso “hemos levantado la liebre” refiriéndose a que dejaron ver de forma demasiado clara la existencia de una decisión previa de elegir al CNI.
La inclusión del ‘arraigo’ es un indicio claro del amaño de todo el procedimiento.
La sra. Ripoll emitió el informe 20/2016 de 29 de enero de 2016 avalando la legalidad de la propuesta de criterios y recomendando solamente su notificación a los interesados antes de abrir los sobres ....
No se incluye ninguna mención al hecho de que estos criterios se estén confeccionando con posterioridad a la presentación de las ofertas, siendo este un dato importantísimo para el principio de objetividad y concurrencia. Estos principios no pueden cumplirse por el mero hecho de ser notificados de los criterios a los licitadores, pues las ofertas están ya presentadas y no pueden modificarse. Tampoco nada argumenta a cerca de la legalidad del orden de prioridad que se ha otorgado a cada criterio, silenciando que se invertía el orden publicado en el anuncio. Tampoco nada argumenta a cerca de la legalidad de incluir como un criterio a tener en cuenta el hecho de tener arraigo en el lugar así como el peso que se otorga a tal extremo. Nada se argumenta, en definitiva, sobre las tres cuestiones que son más llamativas jurídicamente y que son contrarias a la Ley tal y como la Sala argumentó en las sentencias 133/2018 y de 15 de mayo de 2020. La formación jurídica de la sra. Ripoll como Abogada del Estado y los años de experiencia como asesora de la Autoridad Portuaria llevan a entender que no podía desconocer que tales extremos eran contrarios a la Ley. De las diligencias practicadas cabe entender acreditado, indiciariamente, que este silencio fue deliberado para no aflorar expresamente las cuestiones que jurídicamente podía cuestionarse. Las diligencias practicadas ponen de manifiesto, además, la actuación de los investigados con el ánimo de favorecer al CNI por lo que este informe ha de ser calificado como contrario a la Ley con relevancia penal y no una mera discrepancia jurídica. Por otro lado, la emisión de este informe es decisiva para que Puertos del Estado no formule oposición expresa a la propuesta y para convencer también a los miembros del Consejo de Administración, como después se dirá.
El sr. Plaza el día 28/01/2016 envió la propuesta de criterios a Puertos del Estado, en concreto, a la sra. Ballano, incluyendo también de forma resaltada en amarillo el texto relativo al arraigo. No consta respuesta escrita a este correo. En fecha 1/02/2016 envió a la sra. Ballano el informe favorable de la Abogacía del Estado emitido por la sra. Ripoll. No constan respuestas escritas previas a la sesión del Consejo de Administración de fecha 3 de febrero de 2016 que trató y aprobó esta propuesta.
De la testifical de la sra. Ballano y del sr. Morillo se desprende que el texto suscitó serias dudas en cuanto a su aprobación (la sra. Ballano declaró que le generaba dudas el arraigo, que le pareció “muy singular”, que lo consultó con el sr. Odena, jefe del departamento de Dominio Público, a quien también le generaba dudas) y que Puertos del Estado, en concreto el sr. Morillo, dio verbalmente su visto bueno como jefe de los servicios jurídicos en consulta telefónica realizada.
En su declaración prestada en sede judicial (Morillo) no ha podido explicar de forma plausible jurídicamente las razones por las que dio el visto bueno a la aprobación de criterios posteriores a las ofertas que se apartaban del orden publicado y que valoraban decisivamente el arraigo en el lugar.
La sra. Ballano, tras una explicación confusa entre los criterios de selección y de valoración en contratación pública, reconoció finalmente que nunca ha visto usar el ‘arraigo’ dentro de criterios de valoración. Declaró la testigo que obtuvo el visto bueno del presidente, el sr. Llorca, a quien ella misma indicó que tenía el visto bueno de los servicios jurídicos. De su declaración se desprende que hubo numerosos contactos entre Director-Presidente APB con el sr. Llorca y también de la sra. Ripoll con el sr, Morillo para conseguir su visto bueno. La sra. Ballano descargó toda la responsabilidad en el informe favorable de la sra. Ripoll.
Por lo que se refiere a esta actuación de Puertos del Estado a través de la sra. Ballano y del sr. Morillo, ninguno de los dos pudo dar explicaciones razonables para justificar la no oposición a que se aprobaran unos criterios a posteriori, invirtiendo el orden de prioridad publicado e incluyendo el arraigo con peso determinante. De las diligencias practicadas cabe entender indiciariamente acreditado que las dos personas citadas conocieron el hecho de relevancia penal, tuvieron algunas dudas pero decidieron, por razones que no han querido explicar, no formular oposición expresa.
Las respuestas de ambos han sido evasivas y claramente pre ordenadas a tratar de eludir cualquier posible responsabilidad que les pudiera alcanzar, llegando a afirmar el sr. Morillo que tuvo conocimiento de la inclusión del arraigo sólo tras la STSJ 133/2018 cuando consta en autos en correos electrónicos que él había consensuado el texto con el sr. Plaza.
El hecho de que no adoptaran ninguna resolución expresa ni tampoco ninguna resolución determinante previa a la sesión del Consejo de Administración unido al hecho de que no conste su participación en el concierto inicial de elegir al CNI ha hecho que fueran llamados como testigos y no como investigados.
Del mismo modo procede valorar la declaración prestada por el sr. Llorca sobre este hecho concreto. Sus manifestaciones testificales sobre los criterios, sin embargo, deben ser puestas en cuestión al estar influidas por este ánimo de eludir cualquier implicación personal en la decisión.
LA JUEZA DESMONTA EL TRAMITE DE COMPETENCIA DE PROYECTOS
En cuanto a la alegada excepcionalidad del procedimiento de competencia de proyectos como argumento para justificar que no se optara por un concurso sino por aprobar unos criterios de valoración a posteriori, no puede compartirse como justificación al no quedar acreditado en virtud de las diligencias practicadas. De las diligencias practicadas se desprende que el procedimiento de ‘competencia de proyectos’ no era, como pretendió sostener la sra. Ballano, un procedimiento novedoso. Recabada la información al respecto del Puertos del Estado, este remitió la relación de expedientes de competencia de proyectos seguidos en España con un resumen de la tramitación seguida resultando que un análisis detenido de dicha información permite concluir que muchos de los procedimientos de adjudicación de la ocupación del dominio público portuario se tramitan y deciden a través del procedimiento de competencia de proyectos (484 del total, representando casi un 12% del total frente al 6,15% del total que representan los concurso). Revisada dicha relación, resulta que en 45 de ellos se han presentado otras ofertas concurrentes.
Destaca, además, que incluso en los casos en que la convocatoria del concurso es legalmente obligada (caso de transporte de graneles sólidos para usos particulares) la decisión de convocar el concurso se argumenta por la AP correspondiente sobre la base de la imposibilidad de elegir una concreta oferta entre varias tan similares sin que se aprueben los pliegos de un concurso pues todas tienen el mismo interés portuario.
Destaca también el procedimiento de la AP Melilla ‘superficie marina seca’ publicado en fecha 14/08/2014 en que la Abogacía del Estado recomienda desde el momento en que se presentan más ofertas la convocatoria de un concurso, recomendación que reitera en el informe posterior a la continuación de la competencia de proyectos; también en el procedimiento 1114 CP- G seguido ante la APB e instado por el Club Náutico de Formentera, procedimiento en que la Abogacía del Estado, en informe firmado por la sra. Ripoll en fecha 23 de julio de 2020, recomienda la convocatoria de un concurso.
En definitiva, la lógica indica que ante tres ofertas de idéntico objeto (por imposición del anuncio) en una explotación comercial como es una explotación de amarres, aun cuando se exija también actividad deportiva y social, la única forma de resolver con objetividad y sin favoritismo es un concurso que previamente publique unos criterios concretos de valoración.
Los indicios de desviación de poder en la confección de los criterios resultan también de la declaración prestada por el sr. Gual de Torrella en calidad de investigado cuando, al ser preguntado en reiteradas ocasiones sobre las razones por las que no se convocó un concurso ante la existencia de tres ofertas sobre el mismo objeto, dio inicialmente respuestas evasivas para finalmente afirmar que se basó en los informes de la Abogacía del Estado que lo apoyaban. Refirió que se llevó al Consejo de Administración la continuación del procedimiento de competencia de proyectos; sin embargo, esta afirmación no consta acreditada en autos pues la lectura de las actas permiten concluir que en ningún momento se sometió al Consejo de Administración una alternativa entre seguir el procedimiento de competencia de proyectos o convocar un concurso sino que directamente se sometió al Consejo la aprobación de unos criterios, en la forma que se dirá.
Estos indicios de desviación de poder en este momento resultan también de la conversación mantenida por el sr. Gual de Torrella con el sr. Llorca en fecha 26/06/2020 en la que, tras la sentencia de 15 de mayo de 2020, comentan que cuando entra el sr. Gual el procedimiento ya estaba iniciado como dando a entender que tuvieron que buscar una salida a la existencia de dos competidores del CNI (“varem sortir, (JLL: hmm) quan ja estava convocat. Tens raó. (JLL: hmm... sí) Te’n recordes que en varem parlar de...”), que la aprobación de los criterios con posterioridad a la presentación de las ofertas era un punto débil pero que ya se habían encontrado con las ofertas presentadas cuando el sr. Gual de Torrella llega a la presidencia de lo que se desprende que, aun no habiendo participado en el anuncio inicial, el investigado decidió continuar con la desviación de poder y arbitrar los instrumentos necesarios para garantizar la elección del CNI, instrumentos que se concretaron en la aprobación de unos criterios arbitrariamente favorables a esta entidad. El investigado incurrió en numerosas contradicciones, afirmando inicialmente no conocer nada de los pliegos o criterios y reconociendo después, al ser preguntado por su anotación en la agenda, que tuvieron una reunión donde se habló de incluir el concepto de ‘arraigo’; refirió no haber seguido el tema pero no pudo explicar las reuniones con el CNI que se constatan en su agenda o los mensajes con el sr. Llorca sobre la admisibilidad de una mercantil o de un aval.
GESE Y SANCHEZ MANZANARES
La propuesta se incluyó en el orden del día de la sesión de 18 de julio de 2018 con base en el mismo informe de la comisión técnica de 23 de mayo de 2018 que nada explicaba. Durante este período, el investigado sr. Gual estuvo en contacto con el entonces presidente de Puertos del Estado, el sr. Llorca, y con otras personas en orden a mover la voluntad del sr. Gesé, contraria a la elección del CNI.
El día anterior al Consejo, 17 de julio de 2018, el sr. Gesé despachó con Begoña Ballano (Directora del Gabinete de Presidencia de Puertos del Estado) los asuntos incluidos en este orden del día y, en especial, el punto relativo al CNI exponiendo el sr. Gesé extensamente los argumentos por los que pensaba que debía votar en contra (deficiencias indicadas en la STSJ que afectaban a la totalidad del procedimiento, ausencia de desglose en el informe para conocer cómo se habían excluido los puntos del arraigo, forma de tramitación del procedimiento), recibiendo de la sra. Ballano la instrucción, previamente consultada con Álvaro Sánchez (recién nombrado Secretario General de Puertos del Estado) de votar a favor de la propuesta de adjudicar al CNI o de no acudir al Consejo. (NdR el sr. Sánchez Manzanares fue nombrado por el consejo rector el 24 de julio 2018)
La instrucción del sr. Sánchez fue consultada previamente con el sr. Morillo. A la vista de lo anterior, no compartiendo dicha instrucción, el sr. Gesé presentó el mismo día su renuncia como vocal en el Consejo de Administración de la APB. Constan intervenidos mensajes de texto del sr. Gual felicitándose por esta dimisión al tener allanado de esta forma el camino para la elección formal de la oferta del CNI ya que sabía que ningún otro miembro del Consejo formularía oposición, especialmente a la vista de lo ocurrido a los dos consejeros que se habían opuesto. Tal y como declaró la sra. Ballano, en la referida fecha se había producido un cambio en la Presidencia de Puertos del Estado habiendo cesado el sr. Llorca y siendo nombrada la sra. Chacón, manifestando que realizó la consulta al sr. Sánchez al tratarse de una cuestión jurídica. Refirió también la sra. Ballano, en relación a la postura del sr. Llorca antes de su cese como presidente, que entendía que era una cuestión jurídica que debería precisar un informe jurídico para decidir el sentido del voto.
LLORCA
"De las diligencias de instrucción practicadas se desprende que, incluso después de esta Sentencia, los investigados se niegan a convocar un concurso público para el dominio público ocupado hasta esa fecha por el CNI buscando cualquier fórmula que permita garantizar una adjudicación ‘directa’ al CNI. La actuación dirigida a este fin es liderada no por el particular interesado sino por
Los responsables del organismo público, apartándose radicalmente de la imparcialidad que exige su cargo. Estas actuaciones posteriores ponen de manifiesto, indiciariamente, que todos los actos formales previos que realizaron (y que se han relatado por orden cronológico) no son más que la ejecución de una decisión caprichosa y arbitraria tomada con carácter previo, de forma concertada, apartada de la legalidad, en beneficio de un concreto particular, el CNI.
"De las diligencias practicadas se desprende, además, que los actos se realizaron con consciencia y voluntad de estar apartándose de la legalidad. Así, resulta ilustrativa la conversación intervenida como mantenida entre el sr. Gual de Torrella y el sr. Puigserver en fecha 25/05/2020 a las 13:36 horas en la que se habla expresamente de ‘prevaricación’ para referirse a las actuaciones realizadas hasta el momento para favorecer al CNI: “la hemos cagado...y ya está...ya no se puede alargar más el planeo este...porque entonces se verá...nuestra intención...nuestra prevaricación”. La misma conversación, referida siempre a la adjudicación realizada a favor del CNI objeto de investigación, refleja la iniciativa e insistencia del sr. Puigserver al sr. Gual de Torrella de abandonar la insistencia en adjudicar como sea al CNI y sacar un concurso, usando para ello expresiones como “me la he leído la sentencia... joder... claro... salvar al soldado Ryan... de acuerdo... son decisiones políticas que... pero tío... ya no se puede pastelear más, nos han jodido dos veces”, (...) “solución...yo coincidía con Pepe, solo le vemos una a esto, o vas a concurso y te libras de toda trampa y cartón, porque aquí tu siempre has de... como Presidente siempre has de tener presente tres cosas que siempre las digo, transparencia, concurrencia y competencia, todo lo que no sea por esa línea es prevaricar en lo que es la ley de puertos, entonces... yo en este tema haría o un concurso y te libras, y a la mierda la bicicleta tú.. que arramblen los políticos... que esto es otro problema...”, (...) “tú dijiste en el Club Náutico... esto es vuestro....no os preocupéis que esto es vuestro... no jodas... tío... eso lo puedes pensar... no decir... ¿me entiendes?.. esto es muy delicado, Juan... muy delicado y yo soy tu Vice y tu amigo... y te lo digo...”. Así, en conversación de fecha 23/05/2020 a las 11:01 horas el sr. Puigserver le indica al sr. Gual de Torrella: “cuidado hora Juan eh, cómo actúas porque no tiene que notarse que quieres que eso siga”, refiriéndose a garantizar la continuidad del CNI. Llama la atención también en esta conversación que cuando el sr. Puigserver le propone sacar un concurso para marinas sociales el sr. Gual le emplaza a tratar este tema en persona........
Esta posibilidad es, además, conocida por el propio investigado, tal y como reconoce en conversación mantenida en fecha 26/06/2020 (a las 13:16 y 13:34 horas) con José Llorca (vocal de la APB en el momento de la conversación y con anterioridad presidente de Puertos del Estado) en relación a otro Club, el Club Marítimo Molinar de Levante, afirmando que comparte los fines sociales, deportivos y de precios bajos sin ánimo de lucro de un club náutico pero que lo que no puede aceptar es que le den el nombre del club:
“Totes ses funcions que ells diuen, jo els he compartesc (JLL: hmm), no? Quan, com a argumentari. Lo social, sa vela i tal. Ara, lo que no podem consentir és que mos donin es nom, ( JLL: Ja, ja) per donar-li un domini públic. És a dir, es funcions? Totalment d’acord.”
En la misma conversación y referido a la sentencia sobre la anulación de la elección del CNI cabe destacar:?“sa temptació d’un club nàutic és ser una marina, perquè això (JLL: sí sí)dóna molts de doblers, molts. (JLL: clar clar clar clar) Clar, ara es club de Palma l’han aturat perquè es risc és que vulguin ser tan marines que en es final acabin tots sent marines i s’ha acabat sa història de...(JLL: sí sí) de ser sin ánimo de lucro [sic] i tal, no?”
(...)
JLL: És que sí... I els nivells de barqueta. Per això, per això... per això jo crec que, l’acord va ser per acotar-ho, no? E... això se’ns (JG: sea...) va ocórrer i els socis van acceptar de dir, mira, pues a més poden dir el quinze per cent de vaixells grans, no? E... O també podia ser, com es diu? És que jo crec que es pot modular molt. Vaixells grans, però [inintel·ligible] més que transeúntes [sic] per exemple, no sé si m’explico, és a dir, (JG: hmm) e... es podi... jo crec que hi ha moltes coses que poden modular el tema i deixar-ho clar perquè no hi hagi... diguéssim eh... que quedi clar des del principi, perquè el problema de... del... de del... escolta’m, d’Eivissa és perquè les... les criteris de valoració van sortir después [sic] de la convocatòria.
JG: Sí, sí, però te’n recordes que en vàrem parlar? (JLL: [murmura, inintel·ligible]) Sí, sí... Però, no... e... clar, varem sortir, (JLL: hmm) quan ja estava convocat. Tens raó. (JLL: hmm... sí) Te’n recordes que en varem parlar de...?JLL: Sí... que sí, que sí, que això jo crec és el punt dèbil[sic], eh? (JG: sí sí sí) Ara, jo també et dic una cosa i no vaig dir res l’altre dia al consell perquè és una cosa que heu de decidir vosaltres. I vaig veure que la MARIA DOLORES estava molt... molt... molt irritada, no? per la sentència. (JG: sí) I vaig veure que tu t’alineaves molt amb ella, però jo ja hagués avançat e... perquè la cassació pot tardar anys amb tot això, eh? Si és que l’admeten. I per tant estàs deixant al co... diria... la situació d’Eivissa penjada d’un fil sense inversió i sense res. Jo, jo personalment hagués (JG: No, però, quina solució...) tornat a convocar el concurs [inintel·ligible] o perdó a... tornar a convocar e... no el concurs...?JG: Una, una concurrència??JLL: Sí, però amb els criteris que ja els tens avalats, ben fixats. No... no sé, inclús, inclús aplicant aquests criteris que jo t’estic dient de modular-ho encara més, no? Saps el que et vull dir? E...
JG: Sí, és una opció, és una opció
(...)
JLL: Per tant, si no ho fas atractiu, els hi poses molts, eh, molts... encara que sigui competència de projectes, cre... dius... com ho valoraràs, o què valoraràs des del començament... Perquè la debilitat és, era aquesta, és a dir, que els criteris de valoració, com que no són de posar amb la competència de projectes, és van fer públics a posteriori.
JG: I ara, eh, això tendria que ser un procés que tornàs a iniciar es mateix club nàutic, una altra vegada. Que instàs una concurrència (JLL: sí) i noltros féssem (JLL: sí) aquestes [inintel·ligible]?JLL: Sí, que renunciàs a la concessió, perquè per així, (JG: sí) amb cassació no ho podries fer, sinó que renuncies a la concessió... Al d’això i que tornés a demanar una competència de projectes del principi. I això (JG: val, però) a més t’ali... t’aliviaria [sic] les pressions que ells fan servir, o que por lo menos han fet servir, amb mi, e... amb el correu i és de la concatenació de... (JG: sí, sí) d’autoritzacions.
JG: I es, hi ha una cosa que ells varen demanar primer una pròrroga. I... i después e... varen veure que... per una mateixa inversió (JLL: hmm), lis convenia més... més anys (JLL: sí) d’ampliació de plaç. (JLL: Ho sé, ho sé, me’n recordo)I sa pròrroga e... segons en PLAZA, i ara m’ho estan mirant jurídicament (JLL: hmm hmm), e... sa pròrroga a lo millor se’ls hi podria de... d’adjudicar directament, perquè no han renunciat a ella. És a dir, i sa pròrroga era automàtica. (JLL: pffffrrr...)
JLL: Lo que passa que han demanat ja una competència de projectes, no? És complicat això, eh? (JG: complicat, no...) Jo crec que és una debilitat jurídica...?JG: No, i a més, clar, amb sos avisos de sa sentència (JLL: sí) crec que seria insistir en en [inintel·ligible]”
"Debe destacarse también las manifestaciones realizadas por el investigado sr. Gual de Torrella en el comité de dirección celebrado en fecha 28 de mayo de 2020 y que aparecen recogidas en unas notas del sr. Nasarre (folio digital 532) quien anotó, en relación al CNI, expresiones como “no nos ha salido bien”, “los clubs tendrán que empezar a plantearse cambios”, “los jueces no han entendido que se excluirá el acceso del residente al mar”, notas que en su declaración judicial el sr. Nasarre confirmó que se correspondían con expresiones textuales empleadas por el sr. Gual de Torrella en dicha reunión y que llamaron la atención del testigo. Preguntado por el significado de la expresión “no nos ha salido bien”, el sr. Nasarre declaró que no lo entendió como autocrítica en relación al procedimiento seguido sino que no había salido bien el resultado y que eso era una amenaza para los clubs.
De las conversaciones resulta acreditado que todas las actuaciones llevadas a cabo por el investigado sr. Gual de Torrella con posterioridad a la sentencia de 15 de mayo de 2020 no tienen por objeto encontrar argumentos para un recurso de casación sino mantener al CNI en la adjudicación. Es una actuación totalmente anómala en un Presidente del organismo público y desviada de su obligación de imparcialidad.
En cuanto al interés o motivación de los investigados para favorecer arbitrariamente al CNI, de las diligencias practicadas se desprende que existía un patente interés político, compartido por los dos principales partidos políticos, en la continuación del CNI, interés que se había plasmado por escrito incluso en cuatro resoluciones (que antes se han citado) así como también en actos públicos a los que habían asistido, siendo el último de ellos y más relevante al encontrarse en trámite el procedimiento de competencia de proyectos las manifestaciones realizadas por la sra. Armengol, en su condición de Presidenta del Govern de les Illes Balears, en los actos de conmemoración del 90o aniversario del CLUB. Ha quedado indiciariamente acreditado que el sr. Gual supervisaba todos los trámites que afectaban al procedimiento instado por el CNI y que informaba a quien le había designado de las cuestiones más importantes que afectaban al CNI. Se han intervenido mensajes a la sra. Armengol (en fecha 26/03/2018 señalando el sr. Gual tras la sentencia 133/2018 ‘ho arreglem al pròxim Consell d administració”; en fecha 25/05/2020, recogidos en informe 76/2021) y anotaciones de agenda (folio 4214 de la documentación digital) en los que se comprueba que el sr. Gual de Torrella informaba a la Presidenta de las decisiones que afectaban a la continuidad del CNI, en especial, cuando se produce la segunda adjudicación; la información se produce de nuevo tras la segunda sentencia, tal y como reflejan las conversaciones del sr. Gual de Torrella con el sr. Roses (en fecha 29/06/2020 20:48) y con el sr. Llorca (en junio de 2020) en que así lo relata. Todo ello acredita la existencia de un interés político claro y persistente en el tiempo, interés que es relevante penalmente pues se refiere a beneficiar a un particular y no a una cuestión de interés general como pueda ser una fachada marítima o la conexión puerto-ciudad o cualquier otra cuestión de interés general para la isla de Ibiza. El elevado número de socios locales del CNI (casi mil en el año 2015) puede ser muy representativo dentro de la circunscripción electoral de Eivissa ciudad y de Eivissa isla (en la que suelen votar unos 16.000 y 45.000 electores respectivamente). El cargo de Presidente de la APB es un cargo de designación política.
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